Así quedó el Decreto 1-2026 luego de su ratificación por el Congreso

Ciudad de Guatemala, 21 ene (AGN).- El decreto gubernativo 1-2026 que ratificó el Congreso de la República con 149 votos a favor, se publicó este miércoles en el Diario de Centro América, y en este se reflejan las modificaciones con las que fue aprobado.

El estado de sitio, anunciado por el presidente Bernardo Arévalo el pasado 18 de enero, entró en vigor el ese mismo día. Este limita temporalmente ciertos derechos constitucionales para combatir a las pandillas luego de una ola de violencia durante el fin de semana.

Sin embargo, estas limitaciones están destinadas a los pandilleros, no a la población en general, lo que se reiteró en el pleno del Congreso, en donde los parlamentarios establecieron cambios al decreto.

Cambios establecidos por el Congreso

Por su parte, el Congreso modificó la directriz de prohibir algunos derechos constitucionales que se establecían en el artículo 6 del decreto en donde se anunciaban las medidas a tomar en el estado de sitio.

Con tales cambios, el Congreso resolvió tomar acción en casos estrictamente necesarios, quedando el decreto de la siguiente manera:

  • Libre ejercicio de actividades culturales, religiosas, deportivas y ferias patronales.
  • Limitar la celebración de reuniones al aire libre, manifestaciones públicas y otros espectáculos. Podrán realizarse, sin embargo, podrán disolverse por la fuerza en caso de hacer uso de armas o actos de violencia.
  • Se podrá prohibir la circulación o estacionamiento de vehículos en zonas y horarios determinado e incluso someterlos al registro.
  • Detener o confinar a integrantes de grupos delictivos (maras o pandillas) sin orden judicial.
  • Se suspenden temporalmente las visitas a personas privadas de libertad en centros carcelarios en donde estén recluidos miembros del Barrio 18 o la mara Salvatrucha.
  • No se establece toque de queda.
  • La portación de armas será permitida siempre y cuando el civil cuente con el permiso legal.
  • No se restringen acciones comerciales, servicios públicos ni el turismo.

Asimismo, se hace énfasis en que el estado de sitio no puede usarse para la persecución política o ideológica.

En contexto:

https://agn.gt/publican-en-el-diario-oficial-el-decreto-del-estado-de-sitio/

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