CIV fortalecerá inspecciones a buses extraurbanos a partir del 15 de enero

Ciudad de Guatemala, 8 ene. (AGN).- Con el fin de verificar el estado de los buses del servicio de transporte público y disminuir accidentes de tránsito, el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda (CIV) fortalecerá los operativos conjuntos a partir del 15 de enero.

Así lo informó el viceministro de Transportes, Fernando Suriano:

Como siguiente fase, a partir del 15 de enero, la PNC, Provial y la DGT desarrollarán operativos conjuntos en distintos puntos de la red vial nacional.

Cada institución estaría actuando conforme a sus competencias, con el objetivo de reforzar la presencia del Estado en las carreteras y fortalecer el control integral del transporte extraurbano.

Las autoridades reiteraron que estas acciones forman parte de una estrategia sostenida para proteger la vida, reducir los riesgos en carretera y brindar mayor confianza a los usuarios del transporte colectivo, consolidando un enfoque preventivo en materia de seguridad vial.

Sanciones y multas

En declaraciones a medios de comunicación, el viceministro resaltó que durante este mes también iniciarán las sanciones a los buses que no cuenten con un limitador de velocidad, esta medida entrará en vigencia la tercera semana de enero.

Se estarán colocando sanciones a las unidades que no cumplan con el sistema de reducción de velocidad.

Las multas por no contar con el dispositivo que regula la velocidad pueden variar entre 5 y 10 salarios mínimos. O bien, puede incluir la suspensión de operaciones de la empresa por un período de seis meses. Si la misma vuelve a incurrir en esta falta, podría tener una cancelación por cinco años a toda su línea de transportes.

Sobre el sistema

El sistema limitador de velocidad (SLV) es una herramienta obligatoria para el transporte comercial (camiones, cabezales y de carga) y de personas (autobuses, buses y microbuses), razón por la cual su desacato implica sanciones económicas, advirtieron las direcciones generales de Protección y Seguridad Vial (Provial) y de Transportes (DGT), del CIV.

El dispositivo está incluido en el Decreto 45-2016, Ley para el Fortalecimiento de la Seguridad Vial, que establece el límite de 80 kilómetros por hora a estos automotores. La normativa busca reducir los percances en los que se ven involucrados estos vehículos, los cuales han enlutado a cientos de familias guatemaltecas.

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