Presidente sanciona reforma al artículo 30 bis de la Ley Orgánica del Presupuesto

Ciudad de Guatemala, 25 nov. (AGN).- El presidente Bernardo Arévalo sancionó este martes la reforma al artículo 30 bis, de la Ley Orgánica del Presupuesto para la inversión pública en tierras comunales.

A través de un mensaje en sus redes oficiales, el mandatario indicó:

Hasta ahora, el Estado no podía invertir en servicios de cualquier tipo como educación, salud, carreteras en tierras comunales de los pueblos originarios u otros sin pedirles que cedieran esta tierra al Estado.

El gobernante destacó que esto impedía muchas veces que el desarrollo llegara hasta estas comunidades que tienen un vínculo particular y esencial con la tierra.

Las acciones

El jefe del Ejecutivo destacó que antes, la inversión pública no podía llegar a las tierras comunales, sin que estas pasaran a ser propiedad del Estado.

Con esta reforma, la salud, la educación, la infraestructura y la inversión pública llegará a las comunidades. Un acto de justicia y equidad, dijo el mandatario.

El artículo 30 bis se refiere actualmente a una reforma de la Ley Orgánica del Presupuesto de Guatemala que permite la inversión pública en infraestructura (como escuelas y hospitales) en tierras comunales, sin que la tierra en la que se construya esta pase a ser propiedad del Estado.

El Presidente añadió:

A partir de hoy el Estado, puede llegar a hacer las inversiones que van a llevar salud, educación, desarrollo y bienestar a todas las comunidades del país sin exigirles a cambio que sedan sus tierras, este es el cambio que perseguimos.

Antes de esta reforma, la inversión en estas tierras requería que el Estado asumiera la propiedad, un obstáculo para el desarrollo de las comunidades indígenas.

En qué consiste

La subsecretaria privada de la Presidencia, Mónica Mazariegos Rodas, destacó el 7 de agosto pasado que entre los alcances de esta reforma de ley se puede mencionar:

  • Detalla de manera explícita la autorización de construcción de infraestructura que es capital fijo del Estado de las tierras comunales.
  • Se contempla la programación y asignación de recursos para estudios de preinversión.
  • Se establece un plazo mínimo de 20 años para garantizar el buen uso del presupuesto público.
  • Vinculación de su contenido con el art. 67 de la Constitución Política de la República.

Además, la subsecretaria Mazariegos informó sobre los temas que no se contemplan en esta reforma, especialmente sobre que no aplica una reforma agraria, no implica expropiación de tierras.

La reforma también salda una deuda histórica con los pueblos indígenas, quienes se han visto excluidos de la inversión pública, muchas veces a causa de esta razón.

Tampoco aborda conflictos de tenencia, diferendos territoriales o disputas por fronteras limítrofes entre municipios; y no beneficia a propietarios individuales ni desvirtúa o compromete la propiedad de las municipalidades.

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