En qué consiste la iniciativa de reforma al artículo 30 BIS de la Ley Orgánica del Presupuesto

Ciudad de Guatemala, 7 ago. (AGN).- La subsecretaria de Diálogo Político y Gobernabilidad, Mónica Mazariegos Rodas, detalló que la iniciativa de reforma al artículo 30 BIS de la Ley Orgánica del Presupuesto aborda la inversión pública en propiedad que está inscrita a nombre de comunidades indígenas.

En la conferencia de prensa, la funcionaria informó:

Es una reforma que se establece al Decreto 101-97 del Congreso de la República, que es la Ley Orgánica del Presupuesto, en especial del artículo 30 BIS.

Dicho artículo regula las construcciones del Estado y establece que, por regla general, las construcciones del Estado deben llevarse a cabo en propiedad pública. Este artículo establece que no podrá construirse en propiedad municipal, propiedad privada y propiedad comunal.

La propuesta

Actualmente este artículo regula que cuando hay una obra que se construye en esa propiedad hay que ceder esa parte de la propiedad, esto riñe con el principio de unidad de los pueblos indígenas.

Lo que hace esta reforma es extraer la parte que se refiere a propiedad comunal y regularla en un artículo por separado, dada la naturaleza específica de la propiedad comunal como única e indivisible.

Es así como la propuesta presentada por el Ejecutivo detalla que el artículo quede la siguiente manera:

Artículo 30 QUATER. Construcciones del Estado en tierras de comunidades indígenas o de cualesquiera otras formas de gobernanza comunal o colectiva de propiedad agraria.

Con esta iniciativa también se evita el despojo de las tierras comunales (protegidas por la Constitución y demás estándares internacionales) y facilita los procesos de inversión mediante el destino de recursos para la etapa de preinversión.

Los alcances

La subsecretaria privada de la Presidencia destacó que entre los alcances de esta iniciativa de reforma de ley se puede mencionar:

  • Detalla de manera explícita la autorización de construcción de infraestructura que es capital fijo del Estado de las tierras comunales.
  • Se contempla la programación y asignación de recursos para estudios de preinversión.
  • Se establece un plazo mínimo de 20 años para garantizar el buen uso del presupuesto público.
  • Vinculación de su contenido con el art. 67 de la Constitución Política de la República.

Además, la subsecretaria Mazariegos informó sobre los temas que no se contemplan en esta reforma, siendo estos sobre que no aplica una reforma agraria, no implica expropiación de tierras.

La reforma también salda una deuda histórica con los pueblos indígenas, quienes se han visto excluidos de la inversión pública, muchas veces a causa de esta razón. 

Tampoco aborda conflictos de tenencia, diferendos territoriales o disputas por fronteras limítrofes entre municipios; y no beneficia a propietarios individuales ni desvirtúa o compromete la propiedad de las municipalidades.

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