Empieza recepción de expedientes de aspirantes a gobernadores

Ciudad de Guatemala, 5 feb. (AGN).- Este lunes se inicia el proceso de recepción de expedientes de aspirantes al cargo de gobernadores departamentales de Guatemala.

El presidente Bernardo Arévalo anunció este nuevo procedimiento de elección a través de una conferencia de prensa el 26 de enero, cuando detalló que la recepción de expedientes será del 5 al 9 de febrero.

Buscamos líderes transparentes, comprometidos y dispuestos a servir a sus departamentos. Aquí les comparto los requisitos para postularse en este proceso histórico para que Guatemala avance.

El gobernante mencionó también sobre la conformación de la terna que evaluará a los candidatos. Esta fue elegida por el Consejo Departamental de Desarrollo (Codede) en sesión extraordinaria.

Los requisitos

Entre los requisitos que debe cumplir un gobernador figuran:

  • Ser guatemalteco / a.
  • Tener más de 30 años.
  • Hallarse en el goce de sus derechos ciudadanos.
  • Ser domiciliado durante los últimos cinco años anteriores a su designación en el departamento para el que desea optar.
  • No estar incluido dentro de las prohibiciones contenidas en el artículo 197 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
  • Presentar la documentación correspondiente.

La nueva modalidad fue adoptada por el Ejecutivo, el cual desde el pasado 30 de enero publicó las reformas a la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural.

Este cambio permite ahora a la ciudadanía presentar objeciones o tachas contra los candidatos al puesto público.

Las prohibiciones

El artículo 197 de la Constitución Política de la República de Guatemala detalla las prohibiciones para candidatos a gobernador departamental. Entre estas limitaciones se incluye que no pueden postularse los parientes del presidente, vicepresidente y ministros de Estado, dentro del cuarto grado de consanguinidad y el segundo de afinidad.

Además de los que fueron condenados en juicio de cuentas y no han solventado sus responsabilidades, los contratistas de obras o empresas que reciban fondos del Estado.

Asimismo, quienes representen o defiendan intereses de personas individuales o jurídicas. También quienes tengan relación directa con ministros de religión o culto y de las ternas que escogerán a los aspirantes al cargo.

Remisión de la documentación

El artículo 36 de la Ley de los Codede señala que, dentro de los cinco días siguientes de haberse reunido el Codede para conformar las ternas, se presentarán al presidente con la documentación de respaldo respectiva de los candidatos.

El expediente se remitirá por conducto de la Secretaría General de la Presidencia de la República.

En caso de que los candidatos propuestos no cumplan con los requisitos que establece la Constitución Política de la República y la ley de la materia. El Presidente podrá devolverla, debiendo completarse en cinco días siguientes, en el Codede a su cargo.

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