Oficializan reformas a la Ley de Migración

Guatemala, 16 feb (AGN).- Este miércoles se publicó en el Diario de Centro América la reforma al artículo 103 del Decreto 95-98 referente a la Ley de Migración.

En efecto, la modificación explica que quien comete el delito de tráfico ilegal de guatemaltecos con ánimo de lucro o cualquier otro beneficio material o personal, dentro del territorio nacional, de cualquier forma o manera capte, aloje, oculte, traslade o transporte por cualquier vía o medio, a guatemaltecos para emigrar a otro país, sin cumplir con los requisitos legales será sancionado.

El responsable del delito podría pasar de 10 a 30 años en prisión inconmutable y pagar una multa de 100 mil a 200 mil quetzales por cada persona trasladada.

Por otra parte, también serán sancionados a quienes promuevan, favorezcan, faciliten guíen, instruyan, planeen o coordinen de cualquier manera el tráfico ilegal de guatemaltecos.

Aumentos a condena y multa 

De acuerdo con la reforma al artículo 108 Decreto 95-98 de la Ley de Migración, la pena prevista para los delitos de tráfico ilícito de personas y tráico ilegal de guatemaltecos será aumentada en dos terceras partes cuando:

  • La persona migrante sea niño o adolescente
  • La mujer migrante se encuentre en estado de embarazo
  • Se ponga en peligro la vida, la integridad o la salud del migrante, por las condiciones o medios en las que se ejecute el hecho, o se le cause grave sufrimiento físico o mental
  • El autor o participante sea funcionario o empleado público
  • El autor o participante sea notario, que en ejercicio de sus funciones y con conocimiento, favorezca o facilite la acción ilícita.
  • El hecho se realice por un grupo de tres o más personas, se trate o no de delincuencia organizada
  • La persona resulte ser víctima de tratos crueles, inhumanos o degradantes
  • Cuando la persona migrante sufra privación de libertad en el extranjero, sea víctima de otros delitos de cualquier orden o falleciere

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fm/ir