Reforman acuerdo para facilitar obtención de visados guatemaltecos

Ciudad de Guatemala, 20 dic (AGN).- En el diario oficial se publicaron las reformas a los artículos 11 y 13 del Acuerdo de Autoridad Nacional 3-2019, en el cual se establece la facilitación del ingreso a Guatemala a aquellas personas que cuenten con visado vigente para Estados Unidos Mexicanos.

Esto permitirá aplicar el estatus ordinario migratorio de turista o viajero a las naciones de países categoría B y C, que cuenten con un visado vigente de Estados Unidos de América, Canadá o los países europeos del Espacio Schengen.

La Cancillería guatemalteca, a través de un comunicado, destaca que ahora en este listado se incluye también a México.

Categorías

Sobre ello, el Instituto Guatemalteco de Migración (IGM) clasifica a los países en tres categorías:

  • La categoría A, que abarca a todos aquellos que están exentos de visado para ingresar al país.
  • Respecto a la categoría B, requiere que quienes deseen visitar Guatemala efectúen el trámite de obtención de visa ante una embajada o consulado de Guatemala (visado consular).
  • La categoría C radica en un visado consultado, que se tramita por medio de un garante del interesado en Guatemala, y cuya gestión se lleva a cabo en el IGM.

Turismo

Según la entidad, con esta reforma propiciará el incremento del turismo hacia nuestro país, debido a que las personas procedentes de países de las categorías B y C que cuenten con visa mexicana vigente accederán de manera automática a un ascenso de categoría, aplicando la exención del visado, o bien mediante un visado consular.

Integración

Sobre la Autoridad Migratoria Nacional, la integran el Vicepresidente de la República; el director del Instituto Guatemalteco de Migración; los ministros de Relaciones Exteriores, de Desarrollo Social, de Trabajo y Previsión Social y de Gobernación, y el secretario ejecutivo del Consejo Nacional de Atención al Migrante.

Por último, la AMN tiene a su cargo la formulación, creación y supervisión de la Política Migratoria y la seguridad en materia migratoria. En ese sentido, su existencia se fundamenta en el Código de Migración.

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