Oficializan trámite de pasaporte sin DPI en el extranjero

Ciudad de Guatemala, 5 ene (AGN).- En el diario oficial se publicó este martes el Acuerdo de Autoridad Migratoria Nacional 1-2021, en el que sea amplía la vigencia del certificado de nacimiento para gestionar el pasaporte en el extranjero.

La normativa fue suscrita por el vicepresidente Guillermo Castillo y autoridades encargadas de la atención de los migrantes.

En su artículo 2 se indica que la disposición tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de este año.

Este acuerdo fue aprobado durante una reunión en la que participaron el vicemandatario y el director del Instituto Guatemalteco de Migración (IGM), Guillermo Díaz.

También estuvieron presentes delegados del Ministerio de Relaciones Exteriores y Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala (Conamigua).

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Gestión en el extranjero

Según la publicación, para gestionar el pasaporte en el exterior los connacionales que no cuenten con  su documento personal de identificación (DPI) podrán presentar su certificación de nacimiento.

El único requisito es que esta contenga el código único de identificación (CUI), extendida por el Registro Nacional de las Personas, y el pasaporte anterior si lo tuviere.

Según el Ministerio de Relaciones Exteriores de Guatemala, el pasaporte es un documento oficial que permite a los ciudadanos guatemaltecos viajar e identificarse en otros países.

El documento tienen una vigencia de cinco años y transcurrido este tiempo se debe renovar.

Cómo se hace el trámite

Según el IGM, las personas que deseen tramitar su pasaporte en el exterior deben presentar su DPI o certificado de nacimiento que contenga el respectivo CUI.

En caso de ser menor de edad, se debe acudir al consulado acompañado por sus padres, quienes deben presentar el certificado de nacimiento.

Si uno de los padres se encuentra en otra nación, el que se presente debe acreditar la autorización ante el cónsul guatemalteco. También puede acreditar la autorización ante un notario.

Por otra parte, en los casos en los que un juez de Familia declare que un niño o adolescente se encuentra bajo la custodia de uno solo de los padres, lo debe demostrar con la certificación del auto o sentencia del juez.

Si uno de los padres ha fallecido, se debe adjuntar la partida de defunción.

 

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AGN bl/kg/dm