Qué deben hacer centros nocturnos y expendios de licor para evitar sanciones

Ciudad de Guatemala, 21 ene (AGN).- Las autoridades de Gobierno siguen trabajando para contener la nueva ola de casos de coronavirus (COVID-19). En ese marco, emitieron nuevas disposiciones, las cuales abarcan a centros nocturnos, bares y otros negocios que expenden bebidas alcohólicas.

En el Acuerdo Ministerial Número 07-2021, publicado este jueves en el diario oficial, se recuerda que estos establecimientos tienen prohibida la venta y distribución de esos productos desde las 21:00 horas.

Tal disposición se estableció inicialmente en el Acuerdo Gubernativo 151-2020. Ahí se indica que la comercialización de licores se permite a partir de las 6:00 horas.

Acerca de las sanciones

En la norma emitida este día por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) se lee que el incumplimiento de esta medida será sancionada por las autoridades competentes.

Para el efecto, se toma como base la legislación en salud, municipal, administrativa y penal, según fuere el caso.

Según el Acuerdo Gubernativo 151-2020, los negocios que no respeten la disposición podrían recibir una multa de hasta 100 mil quetzales. Además, se les podría iniciar un expediente para la cancelación de la patente, licencia o permiso de funcionamiento.

Entretanto, las personas individuales infractoras podrían recibir sanción de 5 mil quetzales, sin perjuicio de las acciones penales que correspondan conforme a otras leyes.

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A quiénes aplica

De acuerdo con lo establecido, están obligados a cumplir con la ley seca los establecimientos comerciales abiertos al público, cualquiera que sea su categoría o naturaleza.

Esto incluye discotecas, restaurantes, cafeterías centros nocturnos, cantinas y bares. Asimismo, expendios de licores, hoteles, moteles o pensiones. También supermercados, automercados, abarroterías y tiendas.

Los propietarios, representantes legales, gerentes, encargados o empleados de estos recintos serían responsabilizados por el incumplimiento de las disposiciones.

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AGN jm/kg/dm