Publican reglamento para brindar asistencia y atención a víctimas del delito

Ciudad de Guatemala, 27 ago. (AGN).- El Instituto para la Asistencia y Atención a la Víctima del Delito publicó en el Diario de Centro América el reglamento de criterios de admisibilidad o de viabilidad que se aplicarán para brindar asistencia y atención a la víctima.

“Se trata de un conjunto de parámetros o factores que se aplicarán para brindar asistencia y atención a la víctima del delito, los cuales se delimitan en función de condiciones de vulnerabilidad e impacto del daño, para la recuperación integral de la víctima de delito”, cita el Acuerdo 01-2020.

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Criterios de admisibilidad

  • Víctima directa afectada y sus familiares (artículo 2 de la Ley Orgánica).
  • El Instituto de la Víctima actuará como abogado director del querellante adhesivo dentro del proceso penal. La Procuraduría General de la Nación (PGN) actuará en los casos que carezcan de representación legal.
  • Víctimas en situación de vulnerabilidad (literal j del artículo 9 de la Ley Orgánica).
  • Víctimas de los delitos contenidos en el Decreto Número 22-2008 del Congreso de la República de Guatemala, Ley contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia contra la mujer.

Criterios de viabilidad

  • Cuando sean referidos por el Ministerio Público (MP).
  • Falta de capacidad económica.
  • Cuando el presunto agresor se encuentre en condiciones de superioridad fáctica, poder político, económico social, que se pueda intimidar a la víctima, limitando el ejercicio de sus derechos.
  • Estar expuesta a un riesgo derivado de su calidad de víctima.
  • Solicitud expresa de la víctima de ser asistida por el Instituto de la Víctima.

Finalmente, el Acuerdo resalta que el Instituto de la Víctima será el responsable de regular el reglamento de la ley.

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AGN. jm/km/dm


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