Mineduc crea reglamento para disposición de bienes inservibles o de desecho

Ciudad de Guatemala, 31 mar (AGN).- El Ministerio de Educación (MIneduc) creó el reglamento para la disposición final de bienes no fungibles. Esta disposición se une a la de otros ministerios para la adecuada baja del inventario de muebles ferrosos y no ferrosos considerados como desechos.

En tal sentido, el Mineduc crea las normas necesarias para dar de baja mobiliario que ya cumplió con su vida útil y que en muchos casos permanece apilado o almacenado en las diversas instancias o dependencias de la cartera.

El Acuerdo Ministerial Número 607-2025, publicado este día en el Diario de Centro América, establece el Reglamento para el proceso de baja y verificación de bienes muebles declarados inservibles en las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Educación.

El objetivo es establecer el procedimiento para la baja de bienes muebles declarados inservibles, para garantizar un proceso transparente de baja y clasificación.

Dicha clasificación obedecerá de forma respectiva a los bienes registrados en el módulo de bienes del Sistema de Contabilidad Integrada (Sicoin) o los registrados en los inventarios institucionales respectivos.

Clasificación

  • Bienes que tengan más de diez años de antigüedad en el inventario
  • Los bienes que tengan un valor en libros igual o menor de 5 mil quetzales

Podrán emitir dictamen técnico las direcciones especializadas del Mineduc, entidades gubernamentales especializadas, entre otros entes internos y externos, según sea su competencia.

No se procederá con la declaración de bienes inservibles aquellos muebles que estén en buen estado, cuenten con garantía en trámite, con reclamación pendiente o que sean dañinos para la vida y el ambiente.

Criterios para dictamen técnico

  • Más de diez años de antigüedad
  • Valor del bien en libros menor o igual a 5 mil quetzales
  • Evidente deterioro o deterioro
  • Reparación de bien cuyo valor sea igual o mayor en un 30 % de su valor de inventario
  • Equipos de tecnología obsoletos o en desuso

Los dictámenes respectivos deberán tener el aval del Director, auditoría y otras instancias respectivas de las unidades administrativas del Mineduc.

Excepciones

  • Bienes faltantes por extravío
  • Hurto o robo
  • Mobiliario o equipo destruido por siniestros y/o accidentes
  • Los muebles con trámite pendiente de resolver por medio de aseguradoras

Casos no previstos serán resueltos por el Despacho Ministerial, que podrá delegar en los vicedespachos de la cartera.

El presente acuerdo entra a regir inmediatamente y deberá ser publicado en el diario oficial.

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