Inmueble de la zona 2 capitalina es declarado Patrimonio Cultural de la Nación

Ciudad de Guatemala, 11 may (AGN).- Un inmueble que se ubica en la zona 2 de la ciudad capital fue declarado este martes Patrimonio Cultural de la Nación por el Ministerio de Cultura y Deportes (MCD).

Esta declaración la contiene el Acuerdo Ministerial Número 336-2021, que se publicó en el Diario de Centro América (oficial).

El documento detalla que el nuevo Patrimonio Cultural de la Nación se encuentra en la 2a. calle 1-84, zona 2 del municipio y departamento de Guatemala.

https://twitter.com/McdGuate/status/1391892903715295236

Asimismo, se indica que la razón de la declaración es porque el inmueble posee un valor arquitectónico e histórico, con elementos y características que le dan un valor patrimonial, al encontrarse dentro del Conjunto Histórico bajo la categoría patrimonial C.

Posteriormente a la declaración, el Registro de Bienes Culturales del MCD debe inscribir el inmueble, mientras que la Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural deberá dictar las medidas para su protección, defensa, investigación y conservación.

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Ley para la Protección del Patrimonio Cultural

En Guatemala, la protección del Patrimonio Cultural de la Nación se rige por una ley específica cuyo objeto es regular la defensa, investigación, conservación y recuperación de los bienes que lo integran.

La Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación establece que el Estado de Guatemala, a través del MCD, debe cumplir con este objetivo.

Además, la ley establece que el patrimonio cultural de la nación se conforma por los bienes muebles o inmuebles, públicos y privados, relacionados con la paleontología, arqueología, historia, antropología, arte, ciencia y tecnología y la cultura, que coadyuven al fortalecimiento de la identidad nacional.

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En ese sentido, como parte de los bienes culturales inmuebles se encuentran:

  • la arquitectura y sus elementos, incluida la decoración aplicada
  • los grupos de elementos y conjuntos arquitectónicos y de arquitectura vernácula
  • los centros y conjuntos históricos incluyen las áreas que le sirven de entorno y su paisaje natural
  • la traza urbana de las ciudades y poblados
  • los sitios paleontológicos y arqueológicos
  • los sitios históricos
  • las áreas o conjuntos singulares, obra del ser humano o combinaciones de estas con su paisaje natural, reconocidos o identificados por su carácter o paisaje de valor excepcional
  • las inscripciones y las representaciones prehistóricas y prehispánicas

Igualmente, los bienes culturales inmuebles se clasifican en las categorías A, B, C y D. En el caso del inmueble de la zona 2 capitalina, se cataloga como C debido a que reúne las características externas que contribuyen al carácter y paisaje tradicionales del Conjunto Histórico.

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