Guatemala aprueba Ley de Vacunación

Ciudad de Guatemala, 1 feb (AGN).- La Ley de Vacunación fue aprobada este martes por el Organismo Legislativo, la cual entrará en vigencia 30 días después de su publicación en el diario oficial.

El objetivo de la Ley de Vacunación es garantizarle a la población guatemalteca la protección contra enfermedades inmunoprevenibles, a través de su administración universal.

Sin embargo, el decreto toma en cuenta el derecho de los guatemaltecos a decidir sobre la aplicación de los biológicos en sus cuerpos.

Quienes están sujetos a atender la nueva legislación son los organismos e instituciones públicas y privadas, municipalidades y organizaciones no gubernamentales y comunitarias que tengan entre sus competencias el tema de salud.

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Esquema Nacional de Vacunación

La Ley de Vacunación indica que el ente rector de las políticas, normas, estrategias, controles y evaluaciones de la inoculación será el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS). La cartera estará a cargo de asegurar la participación activa del sector salud y promover la participación de la sociedad civil.

De igual manera, se decretó que a través del Programa de Inmunizaciones se establecerá el Esquema Nacional de Vacunación.

Este se utilizará como recomendación oficial para la vacunación en todo el territorio nacional, se plasmó en el artículo 6 de la ley.

No obstante, los guatemaltecos podrán elegir un esquema más amplio de inmunizaciones con vacunas adicionales, siempre y cuando se cumpla con el esquema nacional.

Dicho esquema deberá analizarse al menos cada dos años. Esto con el objetivo de incorporar los biológicos que se consideren estratégicos y de impacto.

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Responsabilidad de la vacunación

La ley también establece que el MSPAS deberá encargarse de la existencia suficiente y oportuna de las vacunas que se incluyan en el esquema nacional. Asimismo, deberá tener los artículos necesarios para aplicar los biológicos y mantener una vigilancia epidemiológica de enfermedades inmunoprevenibles.

Asimismo, podrá utilizar los medios que considere para promover y facilitar el acceso a la vacunación, de acuerdo con las estrategias establecidas.

En cuanto a la administración de las vacunas, se señaló que esta acción debe ser realizada por profesionales de las ciencias de la salud, enfermeras profesionales, auxiliares de enfermería, técnicos en salud o personas previamente capacitadas.

Además, el ministerio deberá garantizar la gratuidad de los biológicos incluidos en el Esquema Nacional de Vacunación.

También se creará e implementará un carnet único de vacunas para el registro y control de la edad y fecha de administración de cada dosis.

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lc/dm