Emiten reglamento de aplicación de apoyo social a los combustibles

Ciudad de Guatemala, 30 may (AGN).- El Ministerio de Energía y Minas (MEM) publicó este lunes, en el Diario de Centro América el acuerdo Gubernativo No. 128-2022, el cual reforma el acuerdo 84-2022 sobre el Reglamento de Procedimientos para la aplicación del apoyo social temporal a los combustibles que establece el decreto 20-2022 del Congreso de la República.

Además de definir un glosario de conceptos y siglas que son conocidas y otras que no tan usuales, el acuerdo se centra en regular la forma en que se entregará el apoyo social.

Este apoyo se aprobó con motivo del alza a los precios de los combustibles a causa de la guerra entre Rusia y Ucrania.

Requisitos

Entre los requisitos que se establecen para obtener el apoyo social temporal, el MEM señala los siguientes:

Los importadores deben contar con licencia de importación emitida por la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) antes de la entrada en vigencia de la ley sobre el apoyo social.

Para ello, el MEM mantendrá un registro actualizado de las empresas importadoras de combustibles.

Además, enviará un reporte semanal de este registro a la SAT, Diaco y Unidad de Administración Financiera (UDAF) del Ministerio de Energía y Minas.

Asimismo, explica que el apoyo social no aplicará en el caso de las ventas de combustibles entre importadores que opten al apoyo. Por ello, la SAT debe excluirlo en el reporte que le enviará cada semana el MEM.

Igualmente, los importadores deben estar afiliados al régimen de factura electrónica (FEL). En este documento deben incluir:

El código que la SAT les dará para reflejar en el precio de venta la disminución del monto del apoyo social.

También se debe consignar el NIT de la persona individual o jurídica que compra diésel o gasolina regular o superior en la terminal de almacenamiento.

Aplicación de apoyo social

Además, con el objetivo de velar por el cumplimiento de la aplicación del apoyo social temporal, el MEM regulará los aspectos sobre los precios máximos en la terminal y para el consumidor.

En ese sentido, cuando los precios en el mercado internacional afecten en el mercado interno, el MEM hará la actualización respectiva de estos.

Asimismo, en los precios máximos de referencia que establezca el MEM se tomarán en cuenta las condiciones particulares de cada región del país.

Además, para asegurar que se aplique el apoyo social temporal a las estaciones de servicio y al consumidor, el MEM hará las verificaciones pertinentes.

Para ello contará con el apoyo del Ministerio de Economía (Mineco), la Diaco y la Dirección General de Hidrocarburos (DGH).

En ese sentido, la DGH establecerá el programa de verificación que se hará en las estaciones de servicios en las diferentes etapas de aplicación del apoyo social.

Igualmente, para imponer las sanciones en caso de incumplimiento, la Diaco tomará en cuenta los informes del MEM y las facturas e inventarios de combustibles.

Producto en inventario

En caso de que los importadores autorizados y estaciones de servicio tengan inventario de combustibles antes de la entrada en vigencia del apoyo social, no están obligados a aplicar el beneficio sino hasta que se agote ese inventario.

En ese sentido, si al concluir la vigencia del apoyo social las estaciones de servicio cuentan con inventario obtenido con el descuento, deben aplicar el apoyo hasta que se agote el inventario de producto adquirido con la reducción de precio.

Por último, el acuerdo entra en vigencia al día siguiente de su publicación, es decir, este martes 31 de mayo.

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